Resolución de 29 de junio de 2021, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica Solar Concentra y la Asociación Española para la Promoción de la Industria Termosolar
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y la Plataforma Tecnológica Solar Concentra y la Asociación Española para la Promoción de la Industria Termosolar (Protermosolar) en materia de Propiedad Industrial.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 29 de junio de 2021.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.
CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM), Y LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA SOLAR CONCENTRA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA TERMOSOLAR (PROTERMOSOLAR) EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Registro de la Propiedad en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.
De otra parte, don Gonzalo Martín Barrera, en representación por un lado de la Asociación Española para la Promoción de la Industria Termosolar (en adelante, Protermosolar), con CIF G91433763, con domicilio a efectos de notificación en polígono PISA, edif. CEA, calle Horizonte 7, planta 3.ª, mód. 17, 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla), en su condición de Secretario General, cargo para el que fue nombrado por la Junta Directiva en fecha 13 de marzo de 2020, y en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Sevilla, Javier Feás Costilla, con fecha 10 de julio de 2020, bajo el número 938 de orden de su protocolo; y por otro lado de la Plataforma Tecnológica y de Innovación de la Energía Solar de Concentración (en adelante, Solar Concentra), financiada por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, y cuya Secretaría Técnica se ejerce desde Protermosolar.
EXPONEN
Que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., es el organismo que tiene atribuida, en virtud del Art. 2 de la Ley 17/1975 de 2 de mayo sobre creación del Organismo Autónomo «Registro de la Propiedad Industrial» y del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial y que es el instrumento de política tecnológica en este campo. Que, constituyendo uno de sus fines la difusión de la información tecnológica contenida en los documentos de patentes, está en condiciones de ofrecer servicios de información.
Que Protermosolar es la Asociación Española para la Promoción de la Industria Termosolar, fundada en 2004 con el objetivo de promover el desarrollo de la industria termosolar española.
Que Solar Concentra es una Plataforma Tecnológica, fundada en 2010, financiada por el Ministerio de Ciencia e Innovación a través del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, y cuya Secretaría Técnica se ejerce desde Protermosolar. Es un foro de participación integrado por los agentes más representativos del sector de la energía solar térmica de concentración. La Plataforma es un instrumento activo que contribuye a implementar el fomento de la I+D+i en este sector, y tiene como propósito favorecer la estrategia de innovación y desarrollo tecnológico de la termosolar en España, realizando actividades de intercambio de conocimientos, gestionando estudios de interés sectorial, contribuyendo a la planificación energética y difundiendo los avances de la tecnología. Se convierte así en un punto de encuentro tanto de empresas privadas como de organismos de investigación públicos y agencias estatales y regionales.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de Propiedad Industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además, potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de Propiedad Industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría a Solar Concentra contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y Solar Concentra, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial dentro de la plataforma.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo de la energía solar de concentración.
El Convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional entre la OEPM y Solar Concentra que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Segunda. Obligaciones de la OEPM.
La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los miembros de Solar Concentra, contribuyendo con ello al desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar a los profesionales de Solar Concentra responsables de la gestión de la Propiedad Industrial. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a Solar Concentra en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de Solar Concentra.
5. Proporcionar a Solar Concentra su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite Solar Concentra.
Tercera. Obligaciones de Solar Concentra.
Solar Concentra y Protermosolar se obligan por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:
1. Cuando se trate de invenciones realizadas por Solar Concentra en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (española, europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.
2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre el colectivo mencionado, compartiendo su experiencia en esta materia.
3. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades
4. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.
5. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.
6. Cooperar en la elaboración y difusión de monografías, estudios, Boletines de Vigilancia Tecnológica e informes sobre temas específicos considerados de interés para las empresas, fundaciones y asociaciones españolas. La Propiedad Intelectual de dichos trabajos corresponderá a la OEPM, a Solar Concentra y a Protermosolar conjuntamente.
7. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia componentes inductivos innovadores, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que la prestación mutua de los servicios objeto de este Convenio de colaboración no supondrá desembolso económico alguno entre las partes. La OEPM y Solar Concentra asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.
Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, capítulo VI del título preliminar.
Séptima. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.
Los dos representantes de la OEPM serán designados por el Director de la OEPM.
Los dos representantes de Solar Concentra serán designados por el Secretario General de Protermosolar.
Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del Convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.
Octava. Resolución de conflictos y controversias.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y que no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, o de común acuerdo por los representantes de cada parte, quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena. Régimen de modificación del Convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Extinción del Convenio.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de sesenta días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.
Undécima. Eficacia y vigencia del Convenio.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su posterior publicación, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., el Director, José Antonio Gil Celedonio.–Por Protermosolar y Solar Concentra, el Secretario General, Gonzalo Martín Barrera.
Nº de Disposición: BOE-A-2021-11145|Boletín Oficial: 159|Fecha Disposición: 2021-06-29|Fecha Publicación: 2021-07-05|Órgano Emisor: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/05/pdfs/BOE-A-2021-11145.pdf